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Alegaciones al Estudio de
Impacto Ambiental y Proyecto de la Vía Rápida Suroccidental.
10
de marzo de 2007.
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
E INFRAESTRUCTURAS
Gobierno del Principado de Asturias
ANA presenta las siguientes ALEGACIONES en el Asunto de Referencia:
Estamos ante la última prueba de que la unión de INFRAESTRUCTURAS
con MEDIO AMBIENTE en una Consejería de esta Legislatura, a pesar de
las primeras y esperanzadoras declaraciones del Sr. Consejero de que "supeditaría
las infraestructuras al medio ambiente" dio el resultado absolutamente
contrario: una escandalosa prevalencia de las obras públicas, incluso
las más agresivas, sobre la conservación del patrimonio natural
y cultural.
A los casos de las injustificadas (e injustificables) ampliación de El
Musel, construcción de la estación de esquí de Fuentes
de Invierno o del túnel del Rañadoiru (sólo tres ejemplos
relevantes) se suma ahora, para rematar tan lamentable legislatura, "la
guinda" de una infraestructura de gran capacidad e Impacto Ambiental (por
más que se quiera calificar éste de "compatible" y "moderado"),
innecesaria en general (y en especial el tramo 3) y que afectaría drásticamente
al territorio, el paisaje, la población humana, los espacios y las especies
protegidas.
Comprobamos de nuevo que existe una decisión política injustificada
para construir una vía de comunicación sobredimensionada e innecesaria,
lesiva y onerosa. Porque no existe justificación alguna sensata para
la obra propuesta, y la valoración de impactos es falsa e interesada.
La duración de las obras va a ser además la puntilla para toda
la comarca: la mayoría de los núcleos rurales verán perjudicada
su economía y sus comunicaciones con ellas.
Si bien consideramos también que la AUTORIDAD AMBIENTAL debiera ser en este caso el Ministerio de Medio Ambiente, puesto que se pretende por todos los medios que sea una infraestructura interregional (¡incluso internacional!), presentamos algunas alegaciones a esa Consejería de M.A., O.T. e I. a fin de cumplir un trámite que en absoluto tiene interés para ella, puesto que -como siempre- todas las decisiones están tomadas de antemano.
PRIMERA
En el punto 9, "Exposición de las circunstancias que justifican
la declaración de interés general de la carretera" (página
37 del Tomo 1), se explica que "el Principado de Asturias realiza una Propuesta
de Modificación del PEIT (Plan Estratégico de Infraestructuras
de Transporte) mediante la inclusión de un eje N-S que vertebre la zona
suroccidental asturiana".
Dicha modificación no se ha incluido aún en el PEIT que se puede
consultar en la página web del Ministerio de Fomento, ni se ha sometido
a evaluación ambiental estratégica (EAE) y, por tanto, carece
de informe de sostenibilidad ambiental (ISA).
Todo lo anterior incumple el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en el que se exige que cualquier modificación de los planes y programas sujetos a esta Ley, deberán ser sometidos también a evaluación ambiental estratégica.
Por otra parte, y como se explica en el punto 1 del Tomo 1, la contratación
de la "Asistencia Técnica para la redacción del Estudio Informativo
y de Trazado de la Vía Rápida Suroccidental" data ya de septiembre
de 2001, es decir, hace 6 años. Éste fue tiempo suficiente para
prever que la obra del Túnel de Rañadoiro se encuentra enmarcada
dentro del mismo Proyecto, Plan o Programa que la llamada Vía Rápida
Suroccidental y que, por tanto, deberá someterse a EAE y posteriormente
a EIA de forma conjunta.
· Tal como se indica en el Plan Director de Infraestructuras español
la dotación de autovías y autopistas española es ya de
las más altas de Europa: España es el segundo país europeo
con más kilómetros de autovías y autopistas (sólo
superado por Alemania) y el primero en términos relativos con relación
al número de kilómetros por vehículos o de kilómetros
por habitante. Esto debe hacernos reflexionar sobre si tiene sentido seguir
construyendo en nuestro país más vías de este tipo o si
será mejor emplear los recursos económicos en otros proyectos
del tipo de los que se abordan en los países más avanzados.
· También es importante señalar que la utilización
de recursos públicos en este tipo de proyectos nuevos va en detrimento
del mantenimiento y conservación de lo existente, por ejemplo otras infraestructuras,
y de la dotación de otro tipo de políticas con mejor relación
coste / eficacia.
SEGUNDA
Se afirma en lo expuesto a información pública que "El objeto
del presente documento es definir una serie de alternativas técnicamente
viables que permitan materializar una vía de conexión que comunique
la zona suroccidental asturiana con las vías de alta capacidad estatales:
por un lado hacia el norte con la A-63 (actualmente en ejecución) y por
el sur con la A-6 en Ponferrada. De esta manera se genera un nuevo eje norte-sur,
denominado La Espina-Ponferrada (León) que, a la vez, permite una adecuada
accesibilidad a la zona suroeste de Asturias. La inclusión de este eje
se encuentra recogida en la propuesta de modificación del PEIT planteada
por el Principado de Asturias.". Es decir, se reconoce en este expediente
explícitamente que el proyecto de la variante de la carreta AS-15, Cornellana-Puerto
de Cerredo, en el Puerto del Rañadoiru (Túnel del Rañadoiru)
es una parte del proyecto que actualmente se somete a información pública,
como indicábamos antes.
Esta manera de proceder supone una desnaturalización de la normativa
de evaluación de impacto ambiental: El paso por túnel del Rañadoiru
es una imposición del Gobierno Asturiano, que condiciona todo el trazado
propuesto. Entendemos que esto no encaja con la filosofía de la normativa
de impacto ambiental, que dice que se deben analizar todas las alternativas,
gusten o no. No hay que restringirlas por motivos políticos o de otro
tipo.
La nota informativa que cierra el Anexo I del Real Decreto 1302/86 de Evaluación
de Impacto Ambiental especifica que: "El fraccionamiento de proyectos de
igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá
la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos
se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos
considerados". Es decir: no se puede "despachar" ambientalmente
el túnel considerándolo -simplemente- como "ya construido"
cuando aún no existe.
TERCERA
· La relación entre mejora de las carreteras y desarrollo no siempre
está clara. Una carretera puede servir tanto para desarrollar una zona
como para acabar de despoblarla. Hay que analizar con cuidado el efecto económico
que puede tener esa carretera en los distintos sectores económicos de
la comarca (por ejemplo, y como efectos negativos, se pueden señalar
el encarecimiento de las tierras y las casas que aumentarían su valor
como segunda residencia, lo que podría contribuir a expulsar población
o dificultar la actividad agraria; la mayor accesibilidad respecto al centro,
haría que menos trabajadores de fuera, y turistas, se quedasen a vivir
o pernoctar en Cangas, Degaña, etc.).
Para los pueblos de la zona, toda la obra sería una catástrofe.
Aparte de los daños y perjuicios de las largas obras y los movimientos
de tierras:
I) La autovía partiría en dos la comarca. Las autovías
(autopistas y vías rápidas también) no se pueden cruzar,
van cerradas con vallas longitudinalmente, con lo que para llegar a la finca
de enfrente hay que dar un rodeo de kilómetros. Impide la comunicación
en perpendicular a la misma de personas y animales, salvo por los pasos habilitados
al efecto. Para acceder a la autovía desde cualquier pueblo hay que dar
un rodeo hasta la correspondiente incorporación. Como mucho habrá
dos incorporaciones y salidas en la comarca. Obviamente, una carretera convencional
no tiene esa limitación.
II) La autovía transformará una zona de destino actualmente, en
zona de paso. Las zonas de paso no tienen más futuro turístico
que eso: ver pasar los vehículos.
III) La facilidad de comunicación a distancia disminuye las pernoctaciones
y perjudica el negocio del Sector Servicios.
IV) La autovía no mejora la propuesta de carretera convencional, con
carril para lentos alternando sentido cada 2 km y no compartido, salvando la
villa canguesa con un túnel que evite el paso de vehículos pesados
por ella.
V) La autovía ocuparía una franja de terreno enorme dada la pendiente
de nuestras montañas: dos carriles dobles, con arcén, y medianera
ocupan unos veinte metros; el talud del desmonte y el del relleno en pendiente
ocupan otros quince metros a cada lado, el cierre lateral que impide el paso
a personas y animales, ocho metros más de dominio público a cada
lado, otros veinticinco metros más de zona de servidumbre. Además
la línea límite de edificación se sitúa a 50 metros:
más cerca no se puede edificar (artículo 29). Sumemos metros de
ocupación
La Ley de Carreteras del Principado se publicó el 23 de noviembre de
2006 en el BOPA. En una carretera convencional las limitaciones son tres metros
de dominio público, sin vallas que la cierren, y ocho metros de servidumbre;
los accesos no tienen limitación genérica.
Por si todo lo anterior fuese poco, la autovía habría de coexistir
con la actual carretera convencional, no la puede sustituir; con la consiguiente
multiplicación del coste de mantenimiento y de la ocupación del
territorio.
VI) La autovía pretendida tendría menos tráfico que las
vías regionales cercanas. Para desplazamientos cortos, que son los mayoritarios,
resulta un atraso entrar en la autovía: es más largo y menos flexible.
El tráfico local, seguirá circulando por la carretera actual,
dado que llegar al enlace sería más largo, y la salida lo mismo.
VII) Una autovía tiene muy pocos accesos y salidas, porque han de hacerse
por medio de carriles de aceleración y entorpecen el tráfico.
La mayoría de las poblaciones de la comarca verían aumentado su
desplazamiento para llegar a Oviedo, que es destino preferente del tráfico.
VIII) Finalmente, la autovía es irrelevante de cara a la instalación
de empresas en la comarca. La generación de empresas ha de ser endógena,
con los recursos propios, las industrias artesanales, el turismo cultural y
ambiental, la certificación forestal, la modernización de los
aserraderos y su integración hacia adelante (manufacturación),
la producción ecológica agrícola y ganadera (ya casi lo
es), industria alimentaria, etc. Y todo eso necesita una puesta al día
de personas, conocimientos y medios técnicos. Podría decirse que
interesa más la banda ancha de internet en las villas y en los pueblos,
que una autovía. Los vecinos formados en lo virtual y cultural, que los
hay, tendrían más fácil quedarse en la comarca. Los pueblos
tienen el grave inconveniente para los jóvenes del aislamiento digital
(y a menudo hasta telefónico). No existe empresa alguna con un perfil
tal que una autovía facilite su instalación y sin ella sea inviable.
CUARTA
Entrando en alguna concreción sobre los TRAMOS previstos en el Proyecto:
4.1. Ya en el primero de ellos, el subtramo de La Espina a Tinéu no tiene
justificación para que sea una autovía, ni en cuanto a tráfico
de vehículos actual y previsible, ni en cuanto a impacto ambien-tal,
ni en cuanto a gestión económica responsable de los fondos públicos.
Y más si añadimos el abandono de muchas vías locales y
regionales que reciben nuevo firme cada 30 años (es decir, no se mantiene
adecuadamente la red actual) y se pretenden destinar cuantiosos fondos a nuevas
vías. Este tramo duplicaría el ya existente, no viene a sustituirlo,
con lo que la ocupación del territorio (llamémosle "consumo
de territorio", irreversible) es enorme. El punto 9 del estudio afirma
un "aumento de tráficos" y ser necesaria para el desarrollo.
Pues bien, los tráficos han disminuido entre Tinéu y La Espina.
Una autovía no aporta nada al desarrollo de Tinéu y sólo
generaría inconvenientes, entre ellos la división del territorio
en zonas inconexas para personas y animales, y la falta de accesos desde los
numerosos pueblos, irresoluble con el planteamiento que se propone. Insistimos:
una autovía no aporta nada al desarrollo de la comarca, sino que determinará
una disminución de la población a menos de la mitad de la actual
por la dificultad de comunicación que supone a los pueblos pequeños
atravesados por ella, bloqueando las comunicaciones locales. Esto es un hecho
constatable, así como la pérdida de las ventajas del carácter
rural, lo que determina el desplaza-miento del domicilio a la capital más
cercana, o a otra zona más rural, según gustos.
El problema actual de la vía existente no es su capacidad, sino la existencia
de curvas de radio pequeño en algunos puntos, y la ausencia de un tercer
carril de vez en cuando para facilitar el adelantamiento de los vehículos
lentos.
Si bien este subtramo 1A (La Espina-Tinéu) es el más corto, barato
y menos impactante de los establecidos, quizá el único asumible,
CONSIDERAMOS PREFERIBLE que dicho tramo de La Espina a Tinéu -pero más
aún su prolongación hasta Cangas- siga como de carretera convencional,
para no perjudicar la comunicación de los numerosos pueblos, para adecuar
la obra a las necesidades, por sentido económico, por aminoración
del mantenimiento futuro de la vía, por menor impacto ambiental y por
no aportar mejora alguna una autovía (ni corredor, ni vía rápida).
Que se reelabore el proyecto, introduciendo mejoras en la carretera convencional
actual, tales como aumento del radio de algunas curvas y ampliación a
tres carriles, uno de ellos para vehículos lentos.
El subtramo 1B, de Tinéu a Cangas tiene en la actualidad un tráfico
más bien escaso, pero a lo anteriormente expuesto añadiremos que
el impacto ambiental del proyecto propuesto es brutal, pasando por valles de
notable valor paisajístico y absolutamente rurales y con alto valor etnográfico.
El proyecto se ha adornado sólo por variantes de lo mismo, cuando las
variantes deberían ser también de diferentes tipos de vía;
se nota que hay una orden política para no hacerlo bien y colocar la
obra más cara y más dañina desde todos los puntos de vista.
Se llevan por delante zonas arboladas, y les recordamos que a mayor superficie
urbanizada, menor superficie productora de O2 y más consumo de CO2. En
breve plazo llegaremos al límite (por debajo del 18% de O2 en la atmósfera
no podemos respirar adecuadamente). Esta obra maximiza la ocupación de
territorio (su trazado se añade al ya existente), así como las
obras de desmonte, relleno y de fábrica.
Como apuntábamos antes, en este subtramo 1B nos parece no ya preferible,
sino EXIGIBLE la vía convencional mejorada ("acondicionamiento",
según la terminología), con un tercer carril de vez en cuando
para facilitar el adelantamiento, disponible en tramos alternos para cada sentido
y replanteamiento de algunas curvas o túneles.
4.2. En cuanto al TRAMO 2 (vía rápida Cangas-Veiga de Rengos),
vale todo lo anterior, con el agravamiento de la incomunicación de los
pueblos atravesados y del impacto ambiental, especialmente de Cangas a Rengos
(sin acceso a la vía rápida), que verían dificultado su
acceso a Cangas por la actual AS-15, obligados a dar vueltas por pasos elevados.
PEDIMOS una carretera convencional ("acondicionamiento"), destinando
a mejoras mediante túneles, mayor radio curvas, algún tramo con
tercer carril, etc. las cantidades ahorradas al evitar pasos elevados. El tráfico
tampoco justifica una vía rápida vallada, que puede ser la puntilla
para la deriva genética del Oso Pardo, al dividir sus poblaciones en
tres. Recordemos que, desde que se construyó la Autopista astur-leonesa,
los osos (osas) no han cruzado nunca, pese a los 4 km de supuesto paso que permite
el túnel del Negrón.
· La vía La Espina Ponferrada, tanto en su fase de construcción
como en la de explotación, si se produce un aumento de tráfico
sobre el actual, podría partir en dos la población osera occidental
y/o generar muchos atropellos, etc. Ya sería una barrera para los osos
y otras especies protegidas sólo el que se haga un acondicionamiento
que aumente el tráfico y la velocidad a la que circula.
4.3. Por supuesto, el TRAMO 3 (Veiga de Rengos-límite con León)
lo consideramos sencilla y rotundamente rechazable, debiendo mantenerse la AS-15
como la auténtica Vía Verde que es ahora (vías que sería
urgentísimo proteger y preservar como están, dados los excepcionales
valores ambientales, aunque eso resulte impensable para nuestra insensible Administración)
En todo caso, como comunicación principal con León, sería
menos impactante realizar un "acondicionamiento" de la actual carretera
por L.leitariegos, en lugar de los tramos 2 y 3 previstos.
QUINTA
Si nos referimos a algún aspecto más estrictamente ambiental,
debemos recordar que este proyecto de "Vía rápida suroccidental",
como se reconoce en el propio Estudio de I.A.,afectaría a varios LICs
y ZEPAs, espacios protegidos incluidos en la europea Red Natura 2000:
· LIC del Fuentes del Narcea y del Ibias
· LIC de Muniellos
· LIC de la Cuenca Alta del Narcea
· LIC Turbera de la Molina
· LIC Alto Sil (en León)
· ZEPA de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias
· ZEPA de Muniellos
En el presente Estudio Informativo y de trazado de la Vía Rápida
Suroccidental NO existe ninguna evaluación de afección a la Red
Natura 2000, incumpliéndose así el artículo 6.3 de la Directiva
Hábitats, que como bien explica el Ministerio de Medio Ambiente, obliga
a realizar una evaluación ambiental rigurosa de todo proyecto ajeno a
la gestión de un lugar de la red Natura 2000 que pueda tener un impacto
negativo sobre ése.
Sería ésta la primera deficiencia importante del Estudio de Impacto
Ambiental. Evidente-mente, no basta -por más que desgraciadamente sea
lo habitual, dado el desinterés de la Autoridad Ambiental y del Gobierno
Asturiano- citar en los documentos que "se afecta a LICs" o que "es
zona osera", o que exista tal o cual especie o espacio protegidos, considerándolo
todo un dato tan irrelevante como consideran la Climatología.
El Estudio de I.A. resulta tan deficiente, en lo referente al Oso Pardo y
al Urogallo Cantá-brico (por citar sólo las dos especies "en
peligro de extinción"), que incluso se ignora lo que se citó
en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Túnel del Rañadoiru,
a pesar de haber sido mal tramitado, puesto que -como ya se señaló
repetidas veces- se debe analizar su impacto con este Proyecto y Estudio de
I.A.
Especifica la DIA del Rañadoiru (Resolución de 26 de mayo de 2005):
"Conforme al artículo 15 del Reglamento 1131/1988, de 30 de septiembre,
la Dirección General de Carreteras de esta Consejería sometió
el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del proyecto de la
"variante en la carretera AS-15, Cornellana-Puerto de Cerredo, en el Puerto
del Rañadoiro (Túnel del Rañadoiro), en el concejo de Cangas
del Narcea", al trámite de información pública, mediante
anuncio en el BOLETIN OFICIAL (
). A la vista del contenido del estudio
de impacto ambiental, y de las alegaciones recibidas durante el periodo de información
pública, se decidió ampliar el análisis de las repercusiones
que la actuación supondría sobre los hábitats y taxones
presentes en el LIC y ZEPA de Fuentes del Narcea y del Ibias. De esta manera,
la Dirección General de Carreteras solicitó información
complementaria a la Universidad de Oviedo, organismo que en mayo de 2004 se
pronuncia al respecto a través del documento denominado 'Caracterización
de la calidad del hábitat y estimación de la posible incidencia
sobre Oso Pardo y el Urogallo del proyecto Túnel del Rañadoiro'."
Además de que
"Con todo, en base a las potenciales repercusiones que la actividad implicaría
sobre el LIC de Fuentes del Narcea y del Ibias, espacio que figura en la lista
incluida en la decisión de la Comisión de fecha 7 de diciembre
de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región
biogeográfica atlántica, publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea de fecha 29 de diciembre de 2004, esta Consejería,
en virtud de lo recogido en el artículo 6 de la directiva mencionada,
evacuó consultas a la Dirección General de Medio Ambiente de la
Comisión Europea."
Pues bien, no encontramos ahora razones (técnicas ni jurídicas)
que expliquen el diferente tipo de tramitación en ambos casos, más
teniendo en cuenta las mucho mayores dimensiones del proyecto actual, y la inclusión
obligada del proyecto del túnel de Rañadoiro en el actual.
Hay que decir que, además del trabajo de la Universidad de Oviedo de
2004 sobre osos, urogallos y túnel citado, existe más documentación
faunística que le consta a la Consejería de Medio Ambiente, O.T.
e I. y que no se cita ni utiliza en el EIA.
Ante deficiencias como las mencionadas, para qué entrar en detalles menores
(aunque importantes), como que el gran destrozo de arbolado no se ve compensado
-en cuanto a medidas de protección ambiental- o que sólo figuran
vaguedades que hasta ahora nunca se han cumplido: siempre ocurre que las basuras
se entierran en los taludes, se queman en la obra, se escombran los cauces en
época de freza
¿a quién le importan esas cosas?¿quién
vigila las obras?
No se localizan los pasos de animales (donde deberían hacerse siempre
falsos túneles) y advertimos también que el trazado entra en zonas
en las que las laderas son muy inestables, que han dado lugar a muchos problemas
(ejemplo en Cibuyu o El Fuexu) y pleitos por daños. Insistimos otra vez
en que la obra del Túnel de Rañadoiru, proyecto en principio diferente,
condiciona que todas las alternativas valoradas lo atraviesen. El EIA está
-por ello- carente de alternativas que pasen por otros puertos diferentes
SEXTA
En lo que respecta a aspectos socioeconómicos, hemos de decir que las
carreteras de alta capacidad no son para enfocarlas hacia un fondo de saco como
sería este caso. Deben construirse donde hay un tráfico muy importante
que lo justifique o como parte de una red vertebradora a nivel estatal o europeo.
Esas circunstancias no se dan en este proyecto. La autovía Uviéu/Oviedo-La
Espina tiene una continuidad más lógica con una mejora de todas
las pequeñas carreteras que articulan la zona, que con la conversión
de una de ellas -la que va a Cangas del Narcea- en una autovía y la desatención
de las demás (los recursos no dan para todo).
· La carretera La Espina-Ponferrada se presentó en 2005 por el
Gobierno Asturiano como alegación para ser incluída en el PEIT
del Ministerio de Fomento y fue rechazada por el Gobierno Estatal. También
fue dicho por el Presidente Álvarez Areces, en 2006, que estaba acordado
que iba a ser financiada con 500 millones de euros del Fondo de Cohesión,
aunque en 2007 se vio que ni en el programa 2007-2013 de ese Fondo europeo,
ni en ningún otro del FEDER etc., habría ni un solo euro para
esta carretera. Algo por otra parte más que previsible porque el Fondo
de Cohesión sólo puede financiar infraestructuras de la red transeuropea
de transportes, nunca una carretera comarcal de la Red Regional, por más
que se sueñe con llegar por ella a Portugal. Nos da la impresión
de que con este proyecto se está haciendo una huída hacia adelante,
es decir, se está lanzando a la opinión pública y tramitando,
sin que tenga ningún respaldo financiero nacional ni europeo, ni tampoco
político extrarregional, lo que es imprescindible en un proyecto de esta
dimensión. Creemos que nuestro gobierno debería ser más
realista, no engañar a la opinión pública despertando expectativas
incumplibles con los recursos disponibles y adaptar el proyecto a las circunstancias
medioambientales de la zona, las necesidades reales y los recursos de los presupuestos
de Asturias, es decir, proyectando un simple acondicionamiento y mejora de la
carretera actual, con sus correspondientes medidas ambientales.
· Máxime teniendo en cuenta el gran impacto que producen estas
infraestructuras sobre el territorio, fragmentando los ecosistemas, poniendo
en riesgo a las especies y espacios protegidos, provocando un mayor uso del
vehículo privado y del transporte por camión, que emiten gran
cantidad de contaminantes y de CO2, otro gran problema que quiere atajar la
U.E. y del que no parecemos enterarnos en Asturias.
· Comoquiera que NO hay que suponer que todos los proyectos son compatibles entre sí, y de hecho esta VÍA RÁPIDA puede ser muy incompatible con otros proyectos de desarrollo de la zona basados en la conservación y puesta en valor de los recursos naturales de la misma, creemos que hay que apostar por otras preferencias más interesantes y factibles.
PROPONEMOS, en definitiva, para La Espina-Cangas (al menos Tinéu-Cangas):
sólo una calzada, con tres carriles, mejorando la traza en las peores
curvas actuales. De Cangas hacia el Sur, tanto el considerado TRAMO 2 (vía
rápida) como la alternativa no contemplada por el Principado pero propugnada
por Castilla y León de seguir por la tradicional ruta de L.leitariegos
hacia Caboal.les: mejora de curvas y algún tramo de tres carriles, donde
sea más factible y menos perjudicial. En lo que respecta a Cangas-Veiga
de Rengos, se gana tiempo si no hay que desplazarse hasta el acceso único
y se puede entrar a lo largo de todo el recorrido.
Con todo ello, se aminoran los IMPACTOS AMBIENTALES (en absoluto compatibles
ni moderados, sino críticos en ocasiones), se aprovecha la infraestructura
actual y la obra es mucho más rápida de ejecutar. La adecuación
y el mantenimiento de las carreteras convencionales tiene un coste mucho menor.
Hay, pues, soluciones más baratas, rápidas, accesibles y más
convenientes para la comarca que la autovía. Se minimizan coste, afección
al territorio y consumo del mismo, así como inconvenientes para vecinos,
plazos de ejecución, etc. etc.
SOLICITAMOS como conclusión: Que sea declarada nula la Aprobación
Provisional del Estudio Informativo y de Evaluación de Impacto Ambiental
de la Vía del Suroccidente, así como un replanteamiento total
de la obra, desde La Espina hasta León, yendo a un acondicionamiento
que mejore las carreteras convencionales actuales, tanto por L.leitariegos (AS-213)
como por la AS-15 hasta La Riela de Parandones/La Regla, donde está la
bifurcación hacia Ibias y Rengos-Munie-l.los, siguiendo a Degaña
por El Rañadoiru. Proponemos éste tramo del Rañadoiru como
la primera de una RED DE RUTAS VERDES del Principado de Asturias a preservar,
y sólo el subtramo 1A (La Espina-Tinéu) sería susceptible
(aunque no conveniente) de transformar en autovía.
Fdo.: Carlos Lastra López
Presidente de ANA
Por una moratoria de minas a cielo abierto en la Cordillera Cantábrica
Declaración sobre la minería en la Cordillera Cantábrica. Abril 2007 (Documento en PDF)
Ausencia del trámite
ambiental obligado por la Ley 9/2006 sobre un Decreto de la Consejería
de Cultura (el 63/2006) referente al Camín de Santiago.
21 de febrero de 2007.
A LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE y O.T.
ANA, ante ese órgano administrativo comparece y como mejor proceda en
derecho DICE:
Que respecto a la publicación del Decreto 63/2006, de 22 de junio, por
el que de nuevo se fija y delimita el Conjunto Histórico del Camín
de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno de protección
provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa) sin haberse efectuado ninguna
evaluación de su incidencia ambiental, presentamos ante ese órgano
las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- El Camín de Santiago se encuentra protegido desde el Decreto
2224/1962, de 5 de septiembre, por el que SE DECLARA CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato.
SEGUNDA.- La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
en su Disposición Adicional Primera, CONVIERTE AL CAMINO DE SANTIAGO
EN BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
TERCERA.- La Resolución de 6 de abril de 1994, de nuestra Consejería
de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, ya acordó incoar expediente
para delimitar la zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico
del Camino de Santiago (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).
En esa Resolución se dice que "LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
SE DEFINE POR UNA BANDA DE 100 METROS A CADA LADO DE LOS DISTINTOS ITINERARIOS
RURALES. EN LOS ITINERARIOS URBANOS AFECTARÁ ÚNICAMENTE A LAS
PARCELAS COLINDANTES AL CAMINO."
CUARTA.- La Resolución de 26 de noviembre de 1997, de la Consejería
de Cultura, por la que se modifica la anterior de 6 de abril de 1994, acuerda
incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración
del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (Ruta del Interior y Ruta
de la Costa) y en ella se dice, expresamente "Tercero.- FIJAR DEFINITIVAMENTE,
una vez completados los estudios de identificación de la Ruta del Interior
y la Ruta de la Costa, LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA AFECTADA POR LA DECLARACIÓN
DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CAMINO DE SANTIAGO, según figura en
la relación del anexo I, que sustituye a la que figura en la Resolución
de 6 de abril de 1994."
Se fijaba el trazado del Camín, pero se mantenía la banda de 100
m a cada lado del mismo a lo largo de todo su recorrido asturiano.
QUINTA.- El Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el
Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias
y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior
y Ruta de la Costa), procede, sin explicación alguna, a reproducir parte
de lo que ya existía y a delimitar el entorno de protección por
una banda de 30 metros a cada lado de los distintos tramos rurales sin motivar
porqué en 1994 se consideró necesario para la adecuada defensa
y conservación del Camino una banda de 100 metros a cada lado del camino
y hoy, para ese mismo objetivo, es suficiente con 30 metros.
Se infringe con ello el deber de conservar el Camín de Santiago, en el
sentido anteriormente expuesto. Además no se ha realizado ningún
tipo de evaluación de la incidencia que tiene la desprotección
de una banda de nada menos que 140 metros a lo largo de los 545,8 kilómetros
por los discurre el Camín a lo largo y ancho del territorio asturiano,
pasando, en su mayor parte, por zonas rurales con ricos y variados valores naturales
que han quedado desprotegidos de un plumazo.
SEXTA.- El criticado Decreto se publica cuando se ha incluido el camino en la
Lista Indicativa de los bienes susceptibles de ser declarados Patrimonio Mundial
siguiendo las indicaciones de la CONFERENCIA GENERAL de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en
su 17ª, reunión celebrada en París en noviembre de 1972,
donde se hace constar "... que el deterioro o la desaparición de
un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto
del patrimonio de todos los pueblos del mundo..." y donde se recoge (artículo
4) que "Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención
reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar
y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado
en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese
objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que
disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación
internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero,
artístico, científico y técnico".
SÉPTIMA.- Dada la obligación de someter a la Ley 9/2006, de 28
de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente, la implicación del citado Decreto sobre la ordenación
del territorio rural y el uso del suelo y ante la ausencia de dicho trámite
preceptivo,
SOLICITAMOS de esa Consejería se proceda a verificar lo expuesto en este
escrito y tras ello acuerde suspender la aplicación del citado Decreto
63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el Conjunto Histórico
del Camino de Santiago en el Principado de Asturias y se determina su entorno
de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa) y acuerde
realizar el trámite ambiental obligatorio.
Consultas ambientales, aprobación
inicial del Plan Territorial Especial del Parque Periurbano del Naranco
25 de Febrero de 2007.
VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Dirección General de Ordenación del T. y Urbanismo
ANA ante ese órgano administrativo comparece y como mejor
proceda DICE:
Que, dentro del periodo de información pública, presentamos las
siguientes alegaciones a la aprobación inicial del Plan de referencia.
PREVIA
Nos remitimos -para más detalles- a nuestras alegaciones sobre el Plan
T.E. Supramunicipal de setiembre de 2005, ante esa Consejería, porque
la mayoría de sus contenidos siguen siendo válidos.
También repetimos la consideración hecha en el pasado enero, ante
la Consejería de Presidencia, en el sentido de que, tras más de
6 meses de llevar en vigor la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, determinadas actuaciones
de la Administración del Principado de Asturias incumplen dicha ley.
Así frente a ese deber de fomentar que el público esté
informado de las cuestiones ambientales, nos encontramos con que, un proyecto
ambiental como es este Plan Territorial Especial denominado "Parque Periurbano
del Naranco" se sometió a información pública a través
de un solo ejemplar en papel en la Secretaria de la CUOTA, pese a que la información
está en formato CD (como el que se nos remitió a nosotros), que
el Principado cuenta con una nueva página web y que era fácilmente
previsible que acuda un buen número de personas para su consulta dado
el gran número de alegaciones que se presentaron en su momento. No tienen
en cuenta que un solo ejemplar en papel (que contiene varios cientos de hojas)
y plazo de exposición de 45 días (de los cuales hay que descontar
los sábados y domingos, luego 16 días menos) significa que tan
sólo puede ser consultado por 30 personas, poco más o menos. La
LEY 27/2006, de 18 de julio prevé, expresa y precisamente, la potenciación
de los procedimientos y tecnologías de la comunicación electrónica.
PRIMERA.- Se elige el instrumento de "Plan territorial especial" y se denomina al espacio "Parque Periurbano" pero debe quedar claro, que ni un plan especial territorial es una figura de protección de los recursos naturales (aunque indirectamente pueda utilizarse para ello es, ante todo, un instrumento urbanístico) ni la denominación de "parque" implica necesariamente una conservación superior al de cualquier zona verde de la ciudad. Actualmente, en el momento de tramitarse este instrumento normativo de carácter urbanístico, no existe en la Ley de Espacios naturales protegidos ninguna calificación ni categoría que se denomine "parque periurbano" siendo tan solo una denominación comercial y/o turístico-recreativa. Nada malo hay en ello, pero no debe engañarse ni confundirse a la gente: hay que explicarlo. Otra cosa es que, con ese instrumento urbanístico y tras ese nombre "comercial" se pretenda regular de forma "sostenible" ese espacio.
SEGUNDA.- Sigue estando pendiente un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, que suponemos seguirá a estas consultas previas.
TERCERA.- Si bien seguimos de acuerdo con lo que de proteccionista represente esta propuesta, observamos detalles como señalar entre las funciones prioritarias de la llamada "Unidad de la Cumbre", sólo las "recreativas y educativas". Tanto esa unidad como otras, también las tiene paisajísticas, conservacionistas y ambientales.
CUARTA.- En ese contexto de sostenibilidad, conservación y mejora ambiental del espacio, y siguiendo con la Unidad de la Cumbre, consideramos un grave error el dirigir gran parte de las actividades de ocio hacia ella, pues implica el efecto negativo de extender los efectos perjudiciales de la presión que puede tener la zona desde la más urbana hasta la más alejada (la cumbre) que es, tantas veces, la ambientalmente más frágil ante dicha presión.
QUINTA.- En el mismo sentido nos sigue parececiendo innecesaria y problemática
la adquisición de El Pevidal, tan criticada anteriormente, pues ello
incide en un uso abusivo y desaconsejable de la cumbre del Naranco suponiendo
una gran inversión cuando, ambientalmente, no sólo no añade
nada (se trata ya de un suelo no urbanizable de especial protección que
protege de por sí los valores ambientales que tiene) sino que propicia
un uso excesivo y, por ello, desaconsejable de la cima.
El destino que se le da en el Plan puede cumplirse, y pensamos que de una forma
más sostenible, en cualquier zona de la falda del Monte Naranco. De hecho,
si se valora de forma separada la opción de compra y destino del Pevidal
según una visión puramente ambiental, la inversión no se
justificaría, y la conclusión sería emplear ese dinero
en algo que ambientalmente reportase beneficios y no los perjuicios de dirigir
buena parte de la afluencia de personas hacia la cumbre atravesando con ello
todo el Parque para enterarse de sus valores y sus posibilidades recreativas,
una información que debe proporcionarse posiblemente en zonas más
bajas y próximas a la ciudad. Escuelas como las de Folgueres u otros
edificios a recuperar serían un adecuado enclave para centros de información/orientación.
SEXTA.- Mejora de la accesibilidad.
6.1. Resulta imprescindible suprimir el tramo de carretera entre "los Monumentos"
ramirenses -y se debe propugnar con vistas al Plan tan anunciado como retrasado-
planteando una variante por la curva de Casares ("El Mirador") que
enlace más arriba y que ya figuraba en el "Plan Rañada".
6.2. Se debe potenciar el transporte público y restringir lo más
posible el privado. Incluso estudiar alternativas impropias en otros espacios
protegidos pero que consideramos menos problemáticas aquí, como
algún tipo de remonte mecánico. El establecimiento de un sistema
de transporte público hasta la cima debe ir parejo con la restricción
al tráfico privado de la carretera de acceso a la cumbre desde el aparcamiento
de los monumentos. En ese caso, debe preverse un tipo de acceso a los establecimientos
hosteleros que existen, pero siempre partiendo de esas restricciones. Si se
deja libre como está ahora y se incentiva el uso de la cumbre con transporte
público, repercutirá de forma negativa sobre el medio y sobre
el patrimonio cultural de la zona, y estaríamos agravando el problema,
en vez de solucionarlo en parte.
6.3. El aparcamiento y mirador previstos en El Cantu L'Árbol deberán
ser adecuadamente dimensionados, evitando un impacto excesivo.
SÉPTIMA.- Actividades extractivas.
Persiste la misma indefinición y permisividad con las explotaciones a
cielo abierto del Naranco, sin duda uno de sus mayores problemas ambientales
y en los que la tradicional política de nuestros gobiernos (autonómico
y locales) no quieren entrar.
Las condiciones generales para las actividades extractivas recogidas en el artículo
54 son insuficientes para evitar realmente que las mismas afecten negativamente
a ese espacio. "Deberán mantener un nivel adecuado de calidad ambiental,
limitando en todo lo posible la degradación del medio...." son expresiones
inconcretas, carentes de sentido práctico y real. Se dice, por ejemplo,
que se prohiben nuevas explotaciones, pero tras la reciente aprobación
de una ampliacion de la Cantera de Brañes está claro que las futuras
ampliaciones no entran en esa prohibición. En la misma línea,
el Informe de Sostenibilidad dice que "el Plan propone alcanzar una situación
de cierto equilibrio en la que el ritmo actual de explotación y las condiciones
de funcionamiento de las canteras sean lo más compatible con el Parque":
pura palabrería.
Muy al contrario, ya sugeríamos anteriormente que tan solo se admitan las explotaciones subterráneas, nunca a cielo abierto, pues parece un criterio más práctico a efectos ambientales. También se sugiere que se deslinde sobre el terreno, mediante la colocación de mojones inamovibles, hasta dónde llegan las explotaciones vigentes, pues es habitual la práctica de las empresas mineras de excederse del ámbito de sus concesiones. Se da por supuesto que debe exigirse y vigilarse el cumplimiento estricto de los planes de Explotación, de Labores y el Plan de Restauración, pero todo ello deja mucho que desear. ¿Para cuándo plantear la paulatina reducción y abandono de las explotaciones?
OCTAVA.- Dos últimos aspectos a citar o recordar (puesto que estaban en anteriores alegaciones) son los de respeto a la toponimia tradicional y que no se excluyan del ámbito de afectación zonas tan interesantes (dignas de ser microrreservas naturales, otra figura aún no legitimada) como la kárstica de Agüera (San Cucao) y la Laguna del Torollu (San Cloyo) con todo su entorno boscoso.
Por todo lo anterior, se insta a la Administración del Principado de
Asturias a continuar con el proceso ambiental del P.P.N., pero se exige que
sea más explícito y contundente en las medidas a adoptar si es
que se quiere asegurar el futuro de este Monte tan emblemático, situado
entre los cuatro concejos centrales asturianos.
SOBRE LA PÉSIMA GESTIÓN
DEL FURTIVISMO EN EL PARQUE NATURAL
EN EL CONCEJO DE CANGAS DEL NARCEA
Febrero 2007
Los colectivos abajo firmantes, tras la aprobación y publicación
del primer Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Fuentes
del Narcea, Degaña e Ibias (BOPA 13 febrero) comprobamos y denunciamos
que -a pesar de las alegaciones al respecto de asociaciones y particulares que
no se han tenido en cuenta- la mitad del terreno del Parque en el concejo de
Cangas del Narcea sigue considerado tan sólo Vedado de Caza, y no Reserva
Regional de Caza (ni Refugio): ni el PRUG ni la Ley de Declaración del
Parque (Ley 12/2002 de 13 de diciembre, BOPA 27 de diciembre de 2002) hacen
mención alguna del tema; ni se ha señalizado, ni en la actual
Orden de Vedas figura ningún aumento en las 10.581 has. que sigue teniendo
la Reserva R. de Caza, igual que hace 10 años. Es más: el concejo
no figura en la lista con terrenos vedados.
Ello demuestra que el Principado de Asturias tiene un interés nulo en
reducir el furtivismo en áreas de alto valor ecológico de Cangas
del Narcea incluidas dentro del Parque Natural, zonas además con presencia
de especies en peligro de extinción como el oso y el urogallo, en las
que se realizaron una docena de denuncias en los sólo 4 años que
tiene el Parque, convirtiéndose así en el espacio asturiano con
más denuncias por furtivismo.
Porque la teoría es que las sanciones tienen el objetivo de evitar
que el infractor vuelva a reincidir y sirva de ejemplo a otros, pero la realidad
es que cazar furtivamente en cualquier parte de Asturias, incluso en Uviéu
o Xixón, supone una infracción muy grave de la Ley de Caza que
conlleva una sanción mínima de 1.250.000 pesetas (7.500 euros)
y 10 años sin licencia, mientras que las tres sanciones impuestas desde
la declaración del Parque Natural por caza furtiva con armas (algunas
alrededor incluso de la Reserva Natural Integral de Muniel.los) se saldaron
con sanciones sólo entre 100.000 y 250.000 ptas (600 a 1.500 euros) y
un año sin licencia de caza, estando en la misma situación cinegética
valles como Parada la Viecha, El Coutu, L.larón, Rengos, L.lamera, Xalón,
Vidal, Cabreiru, Combu, La Moral, La Viliel.la, Tabláu, Oubachu o Moal.
Incluso se han impuesto cuatro sanciones similares a vecinos de León,
10 veces inferiores a lo que deberían ser, por cazar en áreas
de la Reserva de Caza dentro del Parque (en Xinestosu y L.leitariegos). Parece
que se fomenta un curioso turismo de furtivismo.
Otras tres denuncias se han archivado por oscuros intereses o por mala gestión,
caso de caza en áreas quemadas del Parque, de caza menor dentro de éste
desde su declaración, o por falta de señalización en la
Reserva de Caza. Tres denuncias más por colocación de lazos en
el Parque han salido adelante gracias a que van por la vía penal y no
las tramita el Principado administrativamente.
Decir por último que, de los 10 guardas que tiene la Consejería
de Medio Ambiente dentro del concejo, los dos únicos que han participado
en la mayoría de las denuncias citadas, a uno se le ha sacado del Parque
Natural y a otro se le ha sancionado injustamente con un mes de empleo y sueldo
por (supuestamente) no hacer un informe, cosa que resultó incierta como
se demostró en el subsiguiente Contencioso Administrativo que perdió
el Gobierno Asturiano. Otros funcionarios que no hacen denuncias de furtivismo
son mejor vistos por sus superiores. Tal parece que lo que se persigue es desmotivar
a los denunciantes, a la Guardería comprometida: que no se realicen denuncias
y que los furtivos campen a sus anchas.
En resumen, que en los más de cuatro años que lleva de funcionamiento,
este Parque Natural se ha caracterizado por una gestión deficiente, impropia
de los valores naturales de la zona y que no se merecen los contribuyentes asturianos,
que tienen el derecho de exigir a la Administración una mejor gestión
conservacionista y no sólo de grandes infraestructuras y políticas
obsoletas, contrarias al desarrollo sostenible propio de la Europa en la que
estamos.
ANA (Asociación Asturiana d'Amigos de la Naturaleza), AVALL, Colectivo
Ecologista de Avilés, Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, COA (Coordinadora
Ornitolóxica d'Asturies) y Plataforma para la Defensa de la Cordillera
Cantábrica.
Alegaciones en el procedimiento
de exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública
del Principado del M.U.P.número 362 denominado "Rasa de Nueva, Villah.ormes,
Naves, Cardosu y H.ontoria".
15
de febrero de 2006.
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ANA, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 378, CIF
G 33030974, con domicilio social a efectos de notificaciones en la calle Pelayo
número 11-4º de Uviéu (33003), ante ese órgano administrativo
comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que respecto a la exclusión del Catálogo y desafectación
total y/o parcial del Monte de Utilidad Pública denominado "Rasa
de Nueva" a instancias del Ayuntamiento de Llanes, dentro del periodo de
información pública presentamos las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Consideramos que sería prefeerible que el Ayuntamiento promotor
se esforzara en la adecuada conservación y manejo de dicho terreno público
en lugar de malgastar el dinero también público pagando proyectos
que pretenden, en definitiva, arrebatar ese monte comunal al Catálogo
de Montes y, de paso, desafectarlo de la utilidad pública a la que está
adscrito, patrimonializarlo y, si acaso (y ya puestos) urbanizarlo.
SEGUNDA.- "La exclusión del Catálogo de un monte de utilidad
pública solo procederá cuando haya perdido las características
por las que fue catalogado", dice el artículo 16 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, no estando justificado en absoluto que ésto
haya sucedido con respecto al Monte de referencia.
Sorprendentemente, los argumentos expuestos por el Ayuntamiento en apoyo de
su pretensión son, en realidad, una crítica de la mala gestión
realizada por el propio Ayuntamiento. Así, el reconocer el crecimiento
de los usos agrarios e incluso otros que no se relacionan y la escasa repoblación
forestal aplicada implica que el Ayuntamiento de Llanes ha omitido cualquier
mínimo deber de gestión sobre ese monte permitiendo, con su inactividad,
otras actividades contrarias al interés público.
Por otro lado, y en tanto que existe constancia documental en la Consejería
de Medio Rural y Pesca de las inversiones efectuadas por dicha Consejería
desde 1991 hasta, al menos, el año 2002, no puede ser cierto el escaso
valor forestal que dicen que tiene ese monte catalogado. En este sentido, existen
en la Dirección General de Montes, varios informes que avalan la existencia
de riqueza forestal económicamente cuantificable y cuantificada que,
además, ha supuesto ingresos para el Ayuntamiento.
TERCERA.- Además, en aplicación de la nueva Ley de Montes, la
mencionada 43/2003, de 21 de noviembre, si este monte no estuviera catalogado
debería tramitarse su inclusión en el Catálogo en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 13 letra e) por contribuir a la diversidad
biológica en tanto que forma parte de la cuenca del río Bedón
que ha sido propuesto LIC en el año 2003; razón también
que debe valorarse y ser tenida en cuenta a la hora de adoptar una decisión
sobre el tema planteado.
CUARTA.- En relación con lo anterior, en cuanto afecta a un LIC no debe
adoptarse ninguna decisión hasta que la iniciativa sea sometida a una
evaluación ambiental adecuada. La posible repercusión sobre este
LIC de una descatalogación y desafectación del Monte de Utilidad
Pública viene obligada por lo mandado en el artículo 6 del REAL
DECRETO 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
QUINTA.- Finalmente, para acreditar la condición de interesado en este
expediente de nuestra Asociación, que (como en tiempos pasados) parece
cuestionarse, hemos de recordar el artículo 45 de la Constitución,
que reconoce el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, que conlleva también
el deber de conservarlo y velar por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida
y defender y restaurar el medio ambiente.
Recordemos también que la propia Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes
y Ordenación Forestal dice, en su Preámbulo, que la ley contempla
los montes de forma integral, recogiendo no sólo las funciones productivas
sino también las sociales, ecológicas o ambientales, con lo que
se dota de unidad y armonía el tratamiento del monte y del bosque asturiano;
en el mismo Preámbulo se reconoce que el Catálogo de Montes de
Utilidad Públcia fue desde su creación un eficaz instrumento para
frenar la destrucción de miles de hectáreas de monte, predestinadas
a la tala o quema por las ideas de una época catastrófica para
la riqueza forestal, siendo una de las causas el sustancial incremento de la
ganadería que acondicionó pastizales a costa del bosque.
Todos estos datos, y más, que figuran en el propio Preámbulo de
la Ley deben servir para rechazar la pretensión sostenida por el Ayuntamiento
de Llanes que pretende también la destrucción de la riqueza forestal
y ecológica de ese Monte de Utilidad Pública.
Por lo expuesto, SOLICITAMOS de ese órgano gubernamental que se desestime
la propuesta del Ayuntamiento de Llanes de exclusión del Catálogo
de Montes de U. P. del Principado de Asturias del Monte de Utilidad Pública
número 362 denominado "Rasa de Nueva, Villah.ormes, Naves, Cardosu
y H.ontoria".
Fdo: Carlos Lastra López, Presidente de ANA
ALEGACIONES-CONSIDERACIONES a la Autorización Ambiental Integrada de un depósito de lodos (con cianuro) de Río Narcea Gold Mines en la Corta El Valle-Boinás (concejo de Miranda).
28 de marzo de 2006
A LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Gestión
Ambiental
ALEGACIONES-CONSIDERACIONES:
Lo PRIMERO, creemos que previo a todo, y dado que la petición de autorización
ambiental integrada (A.A.I.) corresponde a la actividad relacionada con una
segunda balsa de lodos derivada a su vez con nuevas actividades que RNGM había
anunciado y que ahora han quedado en nada, puesto que la empresa ha decidido
cesar en la actividad que venían llevando a cabo en Miranda, es absurdo
conceder la autorización a un proyecto inexistente, debiendo denegarse
dicha solicitud.
Si la empresa no ha informado de forma oficial al Principado, como debe hacer,
tendrá que ser el Principado quien deba solicitar a la empresa las aclaraciones
precisas para saber a qué atenerse, no siendo oportuno cerrar ojos y
oidos, como ha venido haciendo respecto a todas las declaraciones de la empresa
que han salido en prensa durante estos últimos días. ¿Qué
sentido tiene autorizar la explotación de una balsa de lodos a una explotación
minera que cierra, según manifiestan sus propietarios, incumpliendo ya
de mano los condicionantes que se proponen en la A.A.I.? De ser así,
además, la explotación de la balsa no será minera,
sino exclusivamente de residuos; y debiendo tener en cuenta que uno de los principios
informadores de la autorización ambiental integrada es utilizar
la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente,
es injustificable autorizar una actividad con fuerte incidencia sobre las aguas
superficiales y subterráneas, con grave riesgo de contaminación
de acuíferos y del Narcea, autorizando un proyecto que únicamente
reportará balsas de lodos contaminados.
SEGUNDO.- Como ya mencionábamos en nuestras dos alegaciones anteriores,
consideramos que la petición de autorización ambiental integrada,
tampoco SE PUEDE CONCEDER porque la autorización que tiene RNGM es para
una explotación minera (la explotación de los recursos mineros
del Valle-Boinas, derivados del pase a concesión de explotación
del permiso de investigación UCA 2) en el que se incluyó, como
algo accesorio y complementario, la planta de tratamiento; dicha planta va,
por tanto, intrínsecamente ligada a la explotación El Valle-Boinas,
pues se construyó y autorizó para tratar el mineral que se obtuviera
de dicha explotación (El Valle-Boinas), de hecho, recordemos que se dice
en la DIA de 12-IX-1995, Anexo I, Resumen del proyecto de aprovechamiento
para el pase a concesión de explotación del permiso de investigación
UCA 2, en la zona de El Valle, en el término municipal de Belmonte de
Miranda, que El mineral se conducirá a una planta de tratamiento
situada en las inmediaciones de Begega... o queda pendiente de elaborar
un proyecto definitivo de explotación que incluirá la planta de
tratamiento de mineral, las presas de residuos y otras infraestructuras necesarias
y que se someterán en su día al trámite de evaluación
ambiental correspondiente, proceso que finalizó con otra DIA publicada
el 11 de septiembre de 1996.
El que se realizara una actualización de la declaración
de impacto ambiental de 1996 -no se sabe al amparo de qué ley se produce
tal actualización- no cambia el hecho de ser, la planta de
tratamiento, una actividad accesoria y derivada de la minera, no habiéndose
creado, construido ni autorizado la planta de tratamiento para trabajar de forma
autónoma respecto a la explotación. La planta de tratamiento tan
sólo podría utilizarse para tratar el material extraido de la
explotación El Valle-Boinas pues fue creada y autorizada para ello, nada
más; ya parece fraudulento el haber utilizado la planta para mineral
de Carllés (Salas), pero si ahora cierran la explotación El Valle-Boinás,
debieran proceder, en adecuadas condiciones de seguridad, a la clausura de la
balsa existente y a la clausura de lo que hayan vertido en esta segunda balsa
que han estado utilizando también irregularmente, con independencia de
su autorización.
TERCERO.- Aún partiendo de la idea de que no es pertinente que los ciudadanos
completemos y mejoremos el trabajo de las empresas de consultoría o de
los técnicos de RNGM y de la Administración, hemos hecho el esfuerzo
de señalar alguno de los defectos que tiene el estudio técnico
presentado por la empresa, a todas luces INCOMPLETO, y que debe dicha empresa
proceder a completar, mejorar y/o rectificar según corresponda:
- No se fija calendario de trabajos de seguimiento tras la finalización
de la explotación de la balsa. En ningún caso debe asociarse el
final de explotación con abandono.
- Ha de vigilarse la ausencia de fugas, la seguridad de la cubierta.
- No se establece medida de seguridad alguna para evitar que crezcan árboles
espontáneamente y sus raíces perforen el geotextil.
- No se garantiza que los desprendimientos del talud no rompan dicha membrana
y/o que no se van a producir desprendimientos.
- No se adopta medida alguna tendente a garantizar la ausencia de fugas al acuífero
subyacente y/o a los cursos de agua circundantes, etc.
- No se fijan periodo de mantenimiento de fianzas y seguros tras la finalización
del periodo de explotación de 8 años.
- No se garantiza el aislamiento de la superficie pastable final
para los animales destinados a carne que pacen por la zona. En ningún
caso debería pastarse, ni siquiera permitir el acceso de personas, durante
un periodo a determinar en el proyecto tras la finalización de la explotación
y restauración de la balsa, cuando los sedimentos tóxicos estarán
más activos.
- En cuanto a los suelos contaminados se INCUMPLE AMPLIAMENTE el Real Decreto
9/2005 de 14 de enero (BOE de 18 de enero de 2005): informes de situación
(art.3.4 supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad...);
Anexo I del R.D. citado que establece la Extracción de minerales Metálicos
no férreos CNAE93-rev1 13,20; la Producción y primera transformación
de otros metales no férreos CNAE93-rev1 27,45 y Depósito y Almacenamiento
de Mercancías peligrosas CNAE93-rev1 63,122 como ACTIVIDADES POTENCIALMENTE
CONTAMINANTES DEL SUELO, y por tanto sujetas a su normativa específica.
Téngase en cuanta el ANEXO III.1.b , el ANEXO IV.1.c y el ANEXO VII.1.c.1ª
y 2.c (biomagnificación a través de la cadena trófica)
como orientación para el estudio (el arsénico es carcinógeno
y ha sido dispersado ampliamente por la zona, en forma de polvo en suspensión
y arrastrado a los cursos de agua; el antimonio en forma de compuestos solubles
es tóxico y su concentración en la zona es aún mayor que
la de arsénico; la mayoría de los metales asociados al oro son
peligrosos para la salud, incluso puede haber alguno radiactivo: en este sentido
los documentos de la empresa, desde el primero al último son deficientes)
- NO SE ANALIZA EL GRADO DE CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS RESULTANTES DE
LA EXPLOTACIÓN. Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la mineralización
presente en la zona (páginas 12 ,13 y 14 del Proyecto de explotación
suscrito por D. Alberto Lavandeira), que con la fractura del terreno, la molienda
y el propio proceso de beneficio, sustancias contaminantes tales como arsénico,
plomo, antimonio, etc. han sido movilizadas en forma de polvo que es arrastrado
y en cierta medida disuelto (liberación de compuestos que estaban confinados
en el subsuelo rocoso). De este modo estas sustancias pasan a los cursos de
agua, a los cultivos y a los pastos, sufriendo un proceso de concentración
biológica algunas de ellas (algunas plantas almacenan grandes cantidades
en alguno de sus órganos, y al ser a su vez consumidas por herbívoros
en gran cantidad, se multiplica la concentración) de manera que puede
acabar en los humanos en dosis muy elevadas si se consumen vegetales concentradores
contaminados o carne de animales que pastan en la zona.
- LA CARACTERIZACIÓN DE LOS LODOS ES INEXISTENTE, y tanto más
grave cuanto se importan minerales cuya composición se desconoce.
- NO SE PREVE qué hacer con los lixiviados y drenajes de la nueva balsa
de lodos, al igual que no se sabe el destino de efluentes de la anterior, cuya
concentración en arsénico y otros contaminantes es enorme según
los datos de la propia empresa.
- Existen casos de incongruencia documental, por ejemplo, en un lugar figura
que la cubierta de arcilla tiene un espesor de 0,5 m y en un informe del Principado
se cita 1m de arcilla, junto con 0.8 de escombro y 0,30 de tierra vegetal.
CUARTO.- EN LO REFERENTE A LAS FIANZAS EXIGIBLES, especilmente ahora que la
empresa anuncia su cese de actividad extractiva, resulta claramente improcedente
aceptar la clasificación de este depósito de lodos como lo hace
el Principado:
De acuerdo con la Orden Ministerial de 26 de abril de 2000 que aprueba la ITC
08.02.01 relativa al capítulo XII del Reglamento de Normas Básicas
de Seguridad Minera Depósitos de Lodos en procesos de tratamiento
de industrias extractivas (BOE de 9 de mayo de 2000), de las cuatro categorías
A,B,C ó D, procedería clasificarla
-en el tipo A Depósitos de lodos cuya rotura o funcionamiento incorrecto
puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así
como producir daños muy importantes en los elementos en riesgo.
Elementos en riesgo: el embalse de La Barca o Calabazos, todo el curso del río
Narcea aguas abajo de Calabazos, toda la vega agrícola del Narcea y parte
de la del Nalón, poblaciones aguas abajo como Pravia, etc.
o bien
-en el tipo B Depósitos de lodos cuya rotura o funcionamiento incorrecto
puede ocasionar daños importantes a los elementos en riesgo o afectar
a un determinado número de viviendas,
con lo que procedería incrementar la póliza de seguro a
60.000.000 € + IPC desde 2000 en la Categoría A o bien a
6.000.000 € +IPC desde 2000 en la Categoría B
Esta norma obliga a presentar una serie de documentos que no se han presentado hasta donde conocemos (art. 6) y en particular 6.6.4 características físicas y químicas de la fase sólida de los lodos a depositar, que impone una caracterización completa. Deben exigirse dichos documentos.
QUINTO.- El haber iniciado la construcción de la balsa de lodos que
ahora se estrá tramitando antes de tener ningún permiso para ello
conlleva, además, el no poder examinar cómo se ha desarrollado
la construcción de la misma, ni se puede comprobar ya si la misma cuenta
con las medidas de seguridad precisas para evitar que los lodos contaminados
se filtren produciendo graves daños en las aguas subterráneas
y en acuíferos, todo lo cual implicaría ya el deber de sancionar
a la empresa por tal forma de actuar.
Además, dicha balsa ha venido siendo utilizada por la empresa sin ninguna
autorización, por lo que debe iniciarse también un procedimiento
sancionador por la comisión de infracción grave prevista en el
artículo 31.3 a), al haber ejercido la actividad de depósito de
lodos con anterioridad a contar con la preceptiva autorización ambiental
integrada que nos ocupa e imponer a RNGM la oportuna sanción.
En virtud de todo lo expuesto, SOLICITAMOS que se deniegue la autorización ambiental integrada solicitada, se proceda a exigir a la empresa que cumpla el Plan de Restauración aprobado en su momento, y que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos futuros al medio ambiente. SOLICITAMOS también que se proceda a la apertura del procedimiento sancionador correspondiente por el irregular funcionamiento denunciado.